20 de diciembre de 2012

Sentencia reconoce el Trabajo Sexual Autónomo como lícito

En el marco de una causa iniciada por AMMAR con el fin de proteger a los/as trabajadores/as sexuales de la Provincia de Buenos Aires del constante hostigamiento sufrido por las fuerzas de seguridad mediante la aplicación de normas abiertamente inconstitucionales, un fallo avaló la licitud del trabajo sexual autónomo declarando la inconstitucionalidad del articulo 68 del Código de faltas de la Provincia de Buenos Aires.

20 de diciembre de 2012 - Desde la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina queremos compartir con la sociedad toda la alegría que nos genera dentro de un cuestionado poder judicial, jueces comprometidos que nos permiten volver a soñar con una Argentina para todos y todas, al haberse declarado inconstitucional el artículo 68 del código de faltas de la provincia de Buenos Aires, norma abiertamente inconstitucional creada para imponer la moralina del gobierno de facto imperante al momento de su sanción.

En un esperado fallo, el Tribunal Oral Criminal 5, en la causa 1910, de acción de amparo promovida por AMMAR, resolvió: “ 1) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta…, en favor de los/las trabajadoras sexuales de la provincia de Buenos Aires. 2) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 68 del decreto ley 8031/73,por los fundamentos y citas legales expuestas en los considerados precedentes. 3) Exhortar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires que se arbitren los medios para la correcta aplicación del artículo 15 de la ley 13482 en lo referente a los/las trabajadores/as sexuales de la provincia de Buenos Aires, de tal forma que la misma no se torne un acto discriminatorio por parte del personal policial en contra de dicho colectivo de personas”.

Este fallo además de brindar seguridad jurídica a quienes ejercen en las calles de la Ciudad de La Plata el trabajo sexual, brindó conceptos de importante valor en tiempos en que so pretextos de luchar contra la trata de personas se pretende imponer preconceptos morales de cierta parte de la población avasallando los derechos de las mujeres y hombres que ejercen esta actividad, afectando no solo a ellos sino a sus familias, al tratarse en la mayoría de los casos de jefes y jefas de hogar.

A lo largo de la resolución que compartimos los/as jueces/as del Tribunal, avalaron la medida intentada por nuestra organización al decir: “en la medida que “por cuestiones morales” se afecten derechos reconocidos constitucionalmente, son los jueces los garantes de hacer efectivos los mismos, sin perjuicio de los debates que pudieren fomentarse al respecto en los ámbitos políticos. El sistema jurídico en un estado democrático de derecho, debe preferir la solución que asegure el máximo respeto por el pluralismo en la elección de opciones y modos de vida”.

Ya en relación al artículo impugnado por AMMAR, pero en clara alusión al carácter lícito del trabajo sexual autónomo, los magistrados afirmaron en referencia a nuestro trabajo “práctica que, conviene dejar sentado también puede ser ejecutada de forma tal que no perturbe a terceros con ruidos o desórdenes en la circulación, o como en otros países, en lugares cerrados con el control estricto del estado desde lo legal hasta lo sanitario. … Recordando una vez más que la prostitución NO ES DELITO. …Queda claro que la tranquilidad pública no es protegida por la norma, solamente se castiga a quien honestamente ejerce la prostitución. La prohibición contenida en el articulo 68 del decreto ley, se dirige a sancionar acciones privadas …. La moral pública no puede ser el patrón con el que se miden estas acciones, las que no pueden ser objeto de regulación por el derecho…” para más adelante afirmar que …la oferta de sexo por si misma carece de entidad suficiente para configurar el daño a terceros que se debería exigir para prohibirla legítimamente sin afectar el principio de reserva ni de legalidad…”.

A modo de síntesis y haciendo expresa referencia a los derechos que puede vulnerar una norma que pretenda como el artículo 68 del código contravencional afectar nuestro derecho a ejercer el trabajo sexual dejo asentado que “En síntesis la inconstitucionalidad del artículo 68 deviene de la circunstancia de que los bienes jurídicos enunciados no son lo que se procura efectivamente garantizar, o su garantía, dicho de otra forma implica la violación de derechos fundamentales y constitucionales, entre los cuales se encuentra:…principio de legalidad, artículo 18 de la Constitución Nacional…principio de reserva, artículo 19 C.N…afectaría el derecho a la libertad, dignidad, por cuanto restringiría la posibilidad de elección y de acción de la persona humana… avasallaría el derecho a la igualdad y a la no discriminación…”

Hoy es un día de júbilo para quienes ejercemos el trabajo sexual, porque pudimos encontrar en este fallo una luz de esperanza en nuestra lucha por llevar adelante nuestra actividad con la dignidad que todo trabajador/a merecemos.

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