30 de mayo de 2012

TRABAJO SEXUAL NO ES IGUAL A TRATA, Néstor lo sabía….

El decreto 1086 dictado por el ex Presidente Kirchner en el 2005 fue el inicio de un camino de reconocimiento a las tareas de quienes conformamos AMMAR, ya que en su punto 18 establece la necesidad de promover la sanción de una ley tendiente a amparar a las mujeres trabajadoras sexuales, reconociendo su derecho a jubilación y seguridad social.

Ya en el año 2005, el entonces Presidente de la República Argentina, Néstor Kirchner, aprobó el decreto Nº1086/2005, por el cual, dentro del marco del modelo nacional iniciado con su gobierno, por el reconocimiento de derechos para todos y todas, hacía una expresa distinción entre quienes son víctimas de trata o explotación y quienes nos reconocemos como integrantes del colectivo de personas que se dedican al trabajo sexual autonomo como forma de ganarse la vida dignamente.

En el marco del mencionado decreto, se aprueba el Plan Nacional Contra la Discriminación en La Argentina, un plan para terminar con la desigualdad entre los habitantes de nuestro territorio e iniciar de esta manera el acabado reconocimiento de derechos para todos y para todas.

Es este decreto base del reconocimiento del matrimonio igualitario, de la ley de género y, en igual medida, debería ser entendido como base para el reconocimiento de derechos para los y las trabajadores/as sexuales.

En su artículo primero establece: “Apruébase el documento titulado "HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION - LA DISCRIMINACION EN ARGENTINA. DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS" que, como Anexo, forma parte del presente decreto y que constituirá los lineamientos estratégicos del Plan Nacional contra la Discriminación.”.

El Documento Anexo al que hace referencia contiene un plan de acción con distintas medidas estratégicas a implementar para luchar contra la discriminación, entre ellos podemos mencionar: punto 17: “Derogar los artículos de todos los Códigos Provinciales y Municipales con figuras contravencionales "abiertas" (falta de moralidad, escándalo en la vía pública, merodeo, prostitución, etc.) que otorgan facultades a la policía para realizar detenciones sin intervención judicial previa”.

Como es evidente, este plan fue realizado con la debida consulta a los actores involucrados en la problemática y así, al trabajar conjuntamente con organizaciones como la nuestra, se pudo poner en conocimiento del Gobierno la realidad a la que nos enfrentamos a diario, donde con la entrega de un poder represivo indiscriminado a las fuerzas de seguridad, lejos de traer mayor tranquilidad a la población, solo se consigue oprimir a las personas que ejercemos el trabajo sexual, exigiendonos indebidos pagos “coimas” a cambio de no ser detenidas, aumentando además el estigma y discriminación.

Asimismo establecía un claro y expreso reconocimiento a nuestro colectivo, el de las trabajadoras sexuales, promoviendo la sanción de una normativa que diera inicio al reconocimiento de nuestros derechos como clase trabajadora, al expresar: “18. Promover la sanción de una ley tendiente a amparar a las mujeres trabajadoras sexuales, reconociendo su derecho a jubilación y seguridad social”.

En la letra de esta norma es evidente el conocimiento acabado de la situación que tenía nuestro entonces Presidente, y el organismo del que emanó el estudio que motivó el decreto, el INADI, atento a que dentro de los puntos a seguir, se hacía un reconocimiento diferenciado para el caso de aquellas personas que no se reconocían como trabajadoras, sino como víctimas, al establecerse: “52 Garantizar en el orden nacional el derecho de asociación de las mujeres en situación de prostitución, otorgándoles personería jurídica a las organizaciones que promueven su protección y la defensa de sus derechos” o bien, “201. Implementar los mecanismos judiciales e institucionales para que las detenciones arbitrarias y malos tratos de personas en situación de prostitución sean investigados adecuadamente, sancionando a aquellos funcionarios (policías, fiscales, jueces, etc.) que incurran en incumplimientos de sus obligaciones legales”.

Cabe preguntarse, si desde el Ejecutivo Nacional ya se reconocía la clara diferencia existente entre trata, proxenetismo y trabajo sexual, pues entonces, ¿Qué esperan nuestros legisladores para hacerse eco de nuestro reclamo?

Las personas trabajadoras sexuales somos también sujetas de derecho y como tales exigimos que se respete nuestra decisión de elegir nuestro propio proyecto de vida, nuestro derecho al trabajo en igualdad de condiciones con el resto de la población trabajadora, o algo tan simple como nuestro derecho a una vida digna…

Como el resto de la población luchamos por terminar con la trata de personas, bregamos por el fin de la explotación del trabajo sexual ajeno y lo hacemos de tal manera que esas luchas ya nos han costado la vida de nuestras compañeras. Aún así no nos han callado, pues luchamos convencidas de que lo que reclamamos es justo.

Desde AMMAR exigimos ser parte de los proyectos que afecten nuestra fuente laboral.

BASTA DE TRATA

BASTA DE PROXENETISMO, pero también

BASTA DE DECIDIR POR NOSOTRAS!!!

EL TRABAJO SEXUAL NO ES TRATA

Secretaría General

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