16 de julio de 2014

“Abuelo Quique”: “¿Cuál es el criterio para bajar de un spot publicitario a un trabajador? Basta de estigmatización”.

La Asociación Mujeres Meretrices de la Argentina (AMMAR) da a conocer mediante este comunicado, su pronunciamiento respecto a la publicidad del “Abuelo Quique” realizada para la Anses, que generó polémica y fue presuntamente levantada del aire.

Buenos Aires, 15 de julio de 2014.-
La postura de AMMAR:
“¿Cuál es el criterio para bajar de un spot publicitario a un trabajador? Basta de estigmatización”.

AMMAR integra desde 1997 la Red de Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe (RedTraSex). Ambas instituciones definen por trabajo sexual a “la actividad voluntaria y autónoma de ofrecer y/o prestar servicios de índole sexual a cambio de un pago para beneficio propio”, y así lo dice también la Ley que se presentó y aún está para debatir en el Congreso de la Nación.
Entonces, frente a las distintas declaraciones vertidas en relación al spot publicitario, el trabajo del actor, los debates, polémicas establecidas, y el levantamiento del aire de la publicidad, es que AMMAR decide comunicar su postura al respecto:
El trabajador no sólo está siendo estigmatizado comunicacionalmente al momento en el que se retira el spot publicitario. Sino y fundamentalmente en su derecho a la Jubilación. En ese sentido, si existiera una Ley que regulara el trabajo sexual en Argentina, este Trabajador Sexual se hubiese podido jubilar y aparecer dignamente en cualquier spot publicitario que reivindique el derecho social a la jubilación.
¿Por qué un abuelo que merece su jubilación, es expuesto al estigma y la discriminación por haber realizado un Trabajo de su libre elección y que no está penado por la legislación argentina, violándose así su derecho a preservar su identidad e historia personal? No a la estigmatización de los Trabajadores Sexuales.
La industria del sexo comercial implica una diversidad de actividades tales como el sexo telefónico, sexo virtual por Internet, baile erótico, producciones pornográficas, actividades de alterne y prestación de servicios sexuales en sentido estricto. Respecto de esta última, cabe distinguir entre quienes ofrecen servicios sexuales en las calles, quienes lo hacen en whiskerías, cabarets o símiles, y quienes lo hacen en departamentos privados. Ha de distinguirse, a su vez, a quienes ejercen la actividad de modo autónomo de quienes detentan variados grados de dependencia respecto de un proxeneta (Varela y Dáich, 2013).
Se entiende como Trabajadores/as sexuales a hombres, mujeres, transexuales, transgéneros, intersexuales y queers que por voluntad propia, siendo mayores de edad desarrollen como trabajo, alguna de las actividades del sexo comercial arriba señaladas.
En Argentina por ejemplo a los Taxiboys se les considera Trabajadores sexuales, a las Vedets (bailarinas) que ofrecen también compañía junto a servicios sexuales, se las considera Trabajadoras sexuales, a los actores y actrices pornográficos, a las operadores telefónicos que atienden llamadas para ofrecer servicios sexuales, se les considera Trabajadores sexuales.
AMMAR es la Asociación que reúne a las trabajadoras sexuales del país, con el objetivo de defender, promover y hacer respetar sus derechos humanos y laborales a partir del auto-reconocimiento. Uno de sus principales objetivos consiste en incentivar la aprobación de la Ley de Trabajo Sexual autónomo que fue presentada el año pasado y aún no se debatió.
“Para que en Argentina se respeten los derechos humanos de las mujeres trabajadoras sexuales es urgente la regulación de nuestra actividad. Este es un paso adelante hacia una sociedad más justa, igualitaria, equitativa, sin estigma y discriminación. Somos mujeres, mujeres trabajadoras, mujeres trabajadoras sexuales. Que no se respete nuestra voluntad y autodeterminación como trabajadoras sexuales y que no se nos permita decidir sobre nuestros cuerpos, también es violencia”, concluye Orellano.
La Ley de trabajo sexual autónomo se presentó el 2 de Julio de 2013 por el senador Osvaldo López del “Espacio Democrático para la Victoria” del partido de Tierra del Fuego; la misma permite mayores derechos y obligaciones a las trabajadoras sexuales.
Para participar de la campaña los y las interesados/as pueden subir su foto en Facebook de AMMAR y así formar parte de la campaña
https://www..facebook.com/pages/Asociacion-de-Mujeres-Meretrices-de-la-Argentina-ammar/386868751373231?fref=ts

ACERCA DE AMMAR
AMMAR es la Asociación que reúne a las trabajadoras sexuales del país, con el objetivo de defender, promover y hacer respetar sus derechos humanos y laborales a partir del auto-reconocimiento. El Proyecto AMMAR se fundamenta en la importancia de la auto-organización de un sector de mujeres y busca fortalecer a quienes la integran mediante la defensa de la libertad laboral, el conocimiento y ejercicio de sus derechos humanos y la generación de estrategias para el cuidado de su salud integral. Desde 1997 integra la Red de Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe (RedTraSex). www.ammar.org.ar

ACERCA DE LA LEY DE TRABAJO SEXUAL
La Ley prevé en sus artículos que rija a nivel nacional. Considera al trabajo sexual como “la actividad voluntaria y autónoma de ofrecer y/o prestar servicios de índole sexual a cambio de un pago para beneficio propio” y destaca que el trabajo sexual debe ser ejercido por una persona mayor de edad y con habilitación. Al mismo tiempo propone la generación dentro el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de una dependencia a la que denomina “Oficina Nacional de Protección del Trabajo Sexual” la que va a estar integrada por hasta tres representantes de organizaciones vinculadas al sector, cuyas funciones son, entre otras: asesorar a los poderes ejecutivos nacionales, provinciales y municipales en materia de trabajo sexual, velar por el cumplimiento de la ley y promover a la incorporación de los/las trabajadores/as sexuales a los sistemas previsionales y asistenciales y acceso a la educación. Al mismo tiempo, dicho organismo será el encargado de otorgar la habilitación para el ejercicio del trabajo sexual.
También la Ley prevé un sistema de habilitación y credenciales con un certificado técnico habilitante que se consigue por medio de un curso de capacitación, el mismo incluye nociones básicas de derechos humanos, derecho constitucional, derecho laboral y derecho penal, prevención de adicciones, salud sexual e infecciones de transmisión sexual.
Y, al mismo tiempo, define los deberes y obligaciones de todo/a trabajador/a sexual entre los que se destacan: poseer la habilitación, realizar el curso habilitante y, entre los derechos, el ejercicio libre del trabajo sexual, la organización sindical y la seguridad social, entre otros.

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