13 de marzo de 2009

El Código de Faltas de Mendoza es INCONSTITUCIONAL

Las Trabajadoras Sexuales decimos NO a la persecución policial, NO a los exámenes compulsivos de salud, NO al maltrato y a la discriminación. Decimos SÍ al derecho al trabajo, SÍ al respeto mutuo y SÍ a la solidaridad

La Constitución Argentina fue reformada en el año 1994. En esa oportunidad se reforzaron y ampliaron varios derechos fundamentales y se equipararon en jerarquía a los tratados internacionales de derechos humanos.

En la Provincia de Mendoza las infracciones menores se hallan reguladas en la Ley Nº 3365, el Código de Faltas de la Provincia, del año 1965. En su Titulo III “Faltas contra la Moralidad” se regulan la “Prostitución escandalosa y homosexualismo” y la “Prostitución peligrosa”.

Se castiga con penas de hasta treinta días de arresto y altísimas multas en dinero al ejercicio del trabajo sexual, la existencia de locales, la explotación del trabajo sexual ajeno y la portación de enfermedades. Además se prevén exámenes de salud compulsivos y tratamientos forzados.

El Código de Faltas de Mendoza viola los principios constitucionales de reserva de ley y lesividad. En un estado democrático las acciones realizadas por personas adultas, por su propio consentimiento y sin afectar a terceras personas ni generar perjuicios o dañar a nadie no pueden ser prohibidas, perseguidas ni castigadas. De otra manera el Estado estaría imponiendo una moral y decidiendo como deben conducir su vida las personas. Sólo cuando existe un daño concreto una acción puede ser sancionada.

El Código de Faltas con la prohibición del trabajo sexual afecta la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación, en tanto que no es considerada escandalosa la forma en que se visten muchas mujeres para ir a sus trabajos –a lo cual tienen todo el derecho-, pero sí a quienes con esas mismas ropas ejercen el trabajo sexual. También afecta la igualdad ante la ley porque no persigue a los clientes, ni les realiza exámenes de salud por la fuerza, esto sólo es aplicado a las trabajadoras sexuales.

El Código de Faltas viola el principio de legalidad en materia penal ya que sus artículos tienen una redacción tan amplia, vaga y ambigua que finalmente muchísimas conductas quedarían abarcadas por las faltas. Las prohibiciones no son ni claras ni estrictas. Además, sus artículos son contrarios al Plan Nacional Antidiscriminación decreto 1086/05 firmado por el ex presidente Néstor Kirchner y ratificado por leyes provinciales en casi todo el país.

La ley provincial Nº 3365 es contraria a la dignidad de las personas y al respeto de su intimidad, en tanto ordena exámenes médicos sin consentimiento del paciente y manda tratamientos de salud compulsivos. Esto es violatorio de la Ley Nacional de Sida y los acuerdos internacionales que establecen que los exámenes sólo pueden ser voluntarios, confidenciales y gratuitos.

Además el Código avanza sobre cuestiones tipificadas como delitos por la Ley Nacional 12.331 conocida como “Ley de Profilaxis”, la cual prohíbe y castiga la existencia de locales (casas de tolerancia, prostíbulos, etc.) y el propio Código Penal (delitos contra la integridad sexual: corrupción de menores de edad, proxenetismo, trata de personas, reducción a servidumbre, etc.).

Las prohibiciones mencionadas sólo habilitan las arbitrariedades policiales, la corrupción policial y la aplicación de arrestos para las trabajadoras sexuales más vulnerables. Todo esto además empuja a las trabajadoras sexuales “puertas adentro” de los boliches. Y es en los prostíbulos donde se concentran los abusos, asesinatos, la trata y la esclavitud sexual. Los prostíbulos son el negocio de los proxenetas y están prohibidos por ley nacional.

Finalmente el Código de Faltas está redactado desde una perspectiva marcadamente discriminatoria por sexista y machista, con doble moral: en ningún momento plantea la posibilidad del ejercicio del trabajo sexual por parte de varones “heterosexuales” ni sanciones para quienes cumplen el rol de clientes.

Desde AMMAR consideramos urgente derogar los actuales artículos del Código de Faltas de la Provincia de Mendoza y adecuar su legislación a la Constitución Nacional y a los Pactos y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

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