19 de abril de 2018

POSICIONAMIENTO DE AMMAR FRENTE A LA CRIMINALIZACIÓN DEL TRABAJO SEXUAL

Las Trabajadoras Sexuales hemos denunciado en innumerables oportunidades la vulneración de derechos que sufrimos por la confusión que existe entre trata y trabajo sexual. La modificación de la ley de trata en el 2012 (Ley 26.842) eliminó la posibilidad de que se pueda prestar consentimiento para dedicarse a esta actividad y anuló las voces de las Trabajadoras Sexuales.

A partir de ese momento se reforzó el estigma que pesa sobre nosotrxs y en el ámbito del Poder Judicial se difundió una interpretación polarizada que impide el ejercicio del trabajo sexual. En este ámbito nuestros testimonios no son validados; bajo este esquema sólo se escucha a quien se identifica como víctima de explotación sexual mientras que aquellas mujeres que no encajan en ese perfil son consideradas automáticamente como victimarias.

La ley de trata de 2012 también amplió el ámbito de las conductas criminalizables generando que se penalice inclusive la más mínima organización para el desarrollo del trabajo sexual y habilitó que se juzgue por ejemplo, a quien suscriba el alquiler del espacio y lo ponga a disposición de otras trabajadoras para afrontar colectivamente los gastos, a quien publicite por medio de páginas web o de volantes en la vía pública, o a quien figure en la boleta de algún servicio. Quien asuma las responsabilidades propias de la organización para la prestación de servicios se expone a ser condenada por explotación sexual.

Todas las leyes que se han sancionado para gobernar la prostitución a lo largo del tiempo han buscado impedir cualquier acción que implique que las trabajadoras sexuales podamos organizarnos. Los estudios, investigaciones e informes de Ammar y de Organismos internacionales como Amnistía Internacional y la CIDH han dado sobrada cuenta de los efectos concretos de estas políticas sobre la vida de las Trabajadoras Sexuales. En Argentina, las políticas anti-trata han producido las cifras más altas de criminalización de mujeres en relación a cualquier otro delito, procesándolas y acusándolas de explotación por ser parte de la organización del trabajo sexual.

Además de la sanción en el Código Penal se han promovido normas sancionatorias que impiden la publicidad de la oferta de servicios sexuales o cualquier conducta que pueda ser considerada promoción o facilitación de la actividad. La amplitud de estos verbos da lugar a la persecución de un sinfín de conductas que forman parte de la vida cotidiana de las trabajadoras sexuales.

El Poder Judicial machista, clasista y patriarcal reduce el amplio espectro de realidades en un esquema de víctimas vs. victimarias en el desarrollo del trabajo sexual, un criterio que ha sido amplificado por los medios de comunicación que irresponsablemente reproducen testimonios de jueces y fiscales sin tener en cuenta las voces de las trabajadoras sexuales. Todo esto implica no comprender la clandestinidad y la estigmatización por la que estamos atravesadas quienes intentamos organizarnos para trabajar; ignorando con estos métodos la clara advertencia que nos hizo bell hooks "la sororidad es una relación de poder".

La ley de trata impide a las trabajadoras sexuales la posibilidad de trabajar de manera colectiva y organizada porque todos los lugares donde podemos ejercer de esta forma están criminalizados. De esta forma solo nos dejan una opción: trabajar solas y en el espacio público inventado formas de resistencia individuales frente a la violencia policial habilitada por Códigos Contravencionales sancionados durante la última dictadura militar y penalizan la oferta de servicios sexuales en la vía pública con condenas de hasta 30 días en 18 provincias del país.

Ayer y hoy los medios de comunicación difundieron una noticia en la que afirman que una dirigente de AMMAR está condenada por trata cuando en realidad no existe una condena firme hacia nuestra compañera. Como en otros casos de lamentable actualidad, el principio de inocencia deja de tener vigencia. Ella está siendo procesada por organizarse con otras trabajadoras sexuales y porque era quien administraba el dinero para el pago del alquiler y los servicios de la casa donde ejercían.

El nombre de nuestra compañera está figurando en distintos titulares como victimaria cuando es una mujer pobre trabajadora sexual de 45 años, madre de cinco hijos, que migró de Jujuy a Mar del Plata para buscar otras oportunidades y que alquilaba un lugar para ejercer el trabajo sexual. Las trabajadoras sexuales sabemos por experiencia que el derecho penal es la mejor herramienta para abolir cualquier forma de trabajo sexual y que termina criminalizando a mujeres de sectores populares que frente a otras opciones encuentran en esta actividad mejores ingresos y mayor cuota de autonomía que en los otros trabajos disponibles para ellas. El derecho penal no busca protegerlas, sino empujarlas a un marco de marginalidad y clandestinidad.

Desde nuestra militancia seguiremos exigiendo el reconocimiento de nuestro trabajo, la modificación de la ley de trata que equipara trata y trabajo sexual, el acceso a derechos laborales y la legalización de las formas de organización del trabajo, la derogación de los Códigos Contravencionales que criminalizan la oferta de servicios sexuales en la vía pública y el respeto a las decisiones que tomamos sobre nuestros propios cuerpos.

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