3 de septiembre de 2014

Por una ley de trabajo sexual autónomo

IMPULSADO DESDE VARIOS AÑOS ANTES, EL PROYECTO MARCO PARA REGULAR LA ACTIVIDAD TOMO ESTADO PARLAMENTARIO EN EL SENADO HACE POCO MAS DE UN AÑO

Ammar redactó e impulsa su propio proyecto de ley, que tiene por objetivo principal dotar a quienes ejercen el trabajo sexual de una herramienta que garantice el libre ejercicio de la actividad dentro del país. Se trata de una ley que reafirma el carácter laboral de la actividad ejercida por personas mayores de edad en ejercicio de su libre voluntad y contiene además artículos que permiten separar claramente esta actividad laboral de aquellas ilícitas como la trata de personas y la explotación sexual de menores de edad y la de mayores de edad ejercidas por proxenetas.
El proyecto de ley fue presentado el 2 de julio de 2013 por el senador fueguino Osvaldo López (Espacio Democrático para la Victoria) y aunque aún no hay visos de un tratamiento a nivel nacional, la asociación trabaja en su difusión y análisis con legisladores para avanzar en ordenamientos provinciales que las vayan dotando de derechos.

Con apenas 17 artículos y una amplia fundamentación que abarca desde cuestiones sociales a sanitarias y de seguridad, la propuesta de ley busca regir el trabajo sexual en toda la República Argentina, considerando a esos fines la actividad voluntaria y autónoma de ofrecer y/o prestar servicios de dicha índole, a cambio de un pago, para beneficio propio.

Es en los términos de ese proyecto de ley que para el ejercicio del trabajo sexual se encuentra legalmente habilitada toda persona mayor de edad que cumpla una serie de requisitos que la iniciativa fija en su artículo 7. Estos abarcan no tener impedimento legal para trabajar en el país y contar con habilitación para el ejercicio del trabajo sexual autónomo, previsto también en la normativa y basado en la capacitación.

La norma también les permite asociarse para ejercer la actividad, al disponer que puedan prestar sus servicios en locales o casas, “administrando su organización en forma individual o colectiva”, y dispone la creación de una Oficina Nacional de Protección al Trabajo Sexual (ONPTS) en el ámbito del Ministerio de Trabajo, que tendrá a cargo la reglamentación de la ley, asesorar a los Poderes Ejecutivos en materia de trabajo sexual; realizar estudios y prestar la colaboración necesaria en la actualización de la legislación regulatoria del trabajo sexual; promover el acceso de quienes ejercen el trabajo sexual; información y asesoramiento médico, asistencial y jurídico y otorgar la credencial que acredita la habilitación para el ejercicio del trabajo sexual.

Para obtener la credencial habilitante, Ammar prevé como requisito una capacitación, brindada por la ONPTS que debe asegurar, como mínimo exigible, contenidos relativos a nociones básicas sobre derechos humanos, derecho constitucional, derecho laboral y derecho penal; prevención de adicciones; salud sexual e infecciones de transmisión sexual.

IGUALDAD DE CONDICIONES

La norma establece además los derechos de los trabajadores del área, como la igualdad de condiciones respecto de cualquier otro trabajador autónomo, condiciones dignas de labor, “libre de violencia, explotación y discriminación”; acordar libremente una retribución justa; organizarse sindicalmente de modo libre y democrático para la mejor promoción y defensa de sus derechos e intereses profesionales; recibir un trato digno y respetuoso en su elección libre y voluntaria y acceder a los beneficios de la seguridad social.

También expresa como derecho el inscribirse ante los organismos respectivos a los fines de ingresar a los sistemas de seguridad social, tanto médico-asistenciales como de jubilaciones y pensiones previstos en la legislación nacional, mientras para la etapa de reglamentación prevé por ejemplo la jubilación anticipada a los 45 años.

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