16 de noviembre de 2011

Sobre el decreto presidencial que prohibe el anuncio de servicios sexuales.

El decreto No936/2011, comete el error de confundir la trata de personas con el trabajo sexual

A través del decreto No936/2011 dictado recientemente por el poder Ejecutivo Nacional, se evidencia la preocupación del Gobierno por seguir avanzando en la lucha contra el flagelo que representa la trata de personas. Sin embargo, se está generando un grave retroceso no solo en dicha batalla sino en la del reconocimiento de derechos humanos iniciada desde los primeros años del nuevo milenio.

Medidas como la que debatimos atentan claramente contra derechos consagrados en la propia constitución Nacional y en tratados internacionales con diversa jerarquía que conforman el plexo normativo nacional, y representan una clara marcha atrás por atacar directamente derechos humanos de quienes ejercemos el trabajo sexual.

El estado no puede legítimamente prohibir la publicidad de nuestros servicios cuando sean publicitados a propuesta de personas mayores, por su propia voluntad y para su propio beneficio. La publicación de un aviso no constituye delito y en forma alguna habilita al Estado a invadir la esfera de intimidad de las personas consagradas en el artículo 19 de la Carta Magna: Así lo han entendido numerosos tribunales a lo largo y ancho de nuestro país, resaltándose en particular la jurisprudencia emanada de la Cámara Nacional Criminal y Correccional en sus distintas salas.

Prohibiéndosenos la posibilidad de publicitar la oferta de los servicios que brindamos, se vulnera directamente nuestro derecho al trabajo, a la vez que se nos brinda un trato discriminatorio frente al resto de la población trabajadora, criminalizándose injustificadamente una actividad absolutamente lícita.

La norma que hoy cuestionamos resulta contraria con las disposiciones contenidas entre otros, en los artículos 14, 14 bis, 16, 19, 28 de nuestra Constitución Nacional, asimismo, resulta contrario a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: en su Preámbulo, artículos 1, 2,5,14, y 37; Declaración Universal de Derechos Humanos: artículos 1, 2, 3, 7, 12, 22, 23, Pacto de San José de Costa Rica: artículos 1, 2, 11, 24,26, Pacto Internacional de Derechos Económicos Políticos y Sociales: artículos 2, 3, 5, 6, así como de leyes nacionales tales como la 23592 art. 1, contra la discriminación, afectándose además la libertad de prensa y de expresión que se encuentra protegida no solo por el plexo normativo nacional sino además internacional a través de los distintos acuerdos suscritos por nuestro país, en particular el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Es necesario que el gobierno entienda que trabajo sexual y trata no son los mismo, sino que muy por el contrario, la primera es una actividad lícita, y como tal, quienes la ejerzan deben gozar libremente de los mismos beneficios, derechos y libertades que el resto de la población trabajadora. En cambio, la trata de personas con fines de explotación sexual, por tratarse de un aberrante delito, debe como tal perseguirse, prevenirse o sancionarse, de manera que permita erradicarla.

Así, si lo que se busca es prevenir la trata de personas, y se elige como una de las herramientas para combatirla, tomar medidas sobre la publicación de avisos, no es la prohibición lisa y llana de todo aviso referido al comercio de servicios sexuales lo que acabará con este flagelo, sino medidas que respetando los derechos de todas las personas permitan
encontrar a los verdaderos delincuentes. El camino es la debida regulación y monitoreo de las publicidades, establecer mecanismos que permitan relacionar a los anuncios con personas, para así de detectarse un delito o tentativa del mismo, identificar a quienes han efectuado
dicha publicación, sea que ofrezca servicios con fines de trata, o que ofrezca empleos de forma engañosa para destinar a quienes se postulen a trabajos de manera contraria a la voluntad de las personas.

El decreto No936/2011, comete el error de confundir la trata de personas con el trabajo sexual ejercido de manera autónoma por personas mayores de edad.

La trata de personas, como hemos dicho en reiteradas ocasiones, es visible muchas veces en nuestra actividad, tanto como lo es en la industria textil o agrícola. Pero, si en dichas industrias no se entiende como viable la idea de pensar en prohibir la publicidad de su comercialización, ya que claramente se presume que ese no es el camino para terminar con este flagelo, pues entonces nos preguntamos, qué es lo que hace suponer que a través del cercenamiento de derechos a quienes ejercen el trabajo sexual se puede estar combatiendo efectiva o eficazmente la trata de personas.

Es hora de terminar con la discriminación a quienes ejercemos el trabajo sexual, si queremos realmente combatir la trata de personas con fines de explotación sexual debemos contar con todas las herramientas necesarias y estas son:

1)Normas que regularicen nuestra actividad, que hagan un efectivo
reconocimiento de derechos permitiendo el empoderamiento de los y las
trabajadoras sexuales.

2)Planteo de estrategias conjuntas escuchando las propuestas y aportes
que ofrecemos, ya que conocemos mejor que nadie el medio donde nos
desempeñamos.

3)Complementar las investigaciones de las fuerzas de seguridad con las
tareas que puedan desempeñar los Ministerios de Trabajo y las Agencias
de recaudación impositiva, que tan efectivos resultados han dado en el
resto de las actividades afectadas por las redes de trata.

4)Control efectivo en las fronteras.

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